NUESTRA OBRA Y NUESTROS DERECHOS / Maricarmen Delfín Delgado

El proceso de crear es una característica de cualquier ser humano, todos tenemos esta capacidad no importando la edad, el sexo o la raza; podemos hacerlo en cualquier etapa de la vida pues solo se necesita imaginación y disposición para trabajar en lo que deseamos crear, empleando la experiencia, el conocimiento y el gusto. Este concepto abarca todos los ámbitos de la existencia humana,  ya que para sobrevivir tuvimos que idear la manera de estar protegidos, cómodos, bien alimentados y vestidos, creando modelos adecuados de casas, ropa y accesorios de  tela, recetas para procesar y preparar alimentos, etc.

El ingenio es propio de cada quien, lo que le da la característica de propiedad única e irrepetible estableciendo un derecho sobre la obra creada, ostentando su originalidad. Todo lo que es producto de la inteligencia y la imaginación se considera una obra por pequeña que sea, en todos los campos de la sociedad como la cultura, la ciencia, la tecnología, la economía y  la gastronomía por nombrar algunos.

Los humanos somos seres sociables por naturaleza y tenemos un amplio abanico de áreas donde es necesario convivir con otras personas formando relaciones de todo tipo; esto nos lleva a compartir nuestras ideas, que a otros  pueden serles atractivas o benéficas, dando por resultado en algunos casos la intensión o acción de querer tomarlas como propias.

Esta situación se ha dado desde la existencia del hombre siendo una preocupación el proteger todo lo que consideramos nuestro y que por derecho nos pertenece. Existen antecedentes de este concepto desde épocas remotas, Marco Vitruvio (arquitecto, escritor e ingeniero romano del siglo I a.C.) escribió diez libros sobre arquitectura y en el Séptimo plasmó:

“Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos, incurren en nuestra severa condenación aquellos que, robando los escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y de la misma manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensión, incluso un severo castigo como personas que han vivido de una manera impía»…

Con lo anterior podemos deducir que ya había disputas desde hace más de 20 siglos por el derecho de autor.

En el siglo I d.C. aparece el primer esbozo de esta ley en Irlanda con el caso relacionado al monje copista San Columba sobre una copia del manuscrito irlandés más antiguo que existe sobre los salmos, llamado el Cathach, surgiendo una controversia sobre la propiedad de la copia, donde el rey Diarmait Mac Cerbhaill establece: “A cada vaca pertenece su cría, por lo tanto, a cada libro le pertenece su copia”.

Como dato curioso, Johannes Gutemberg  (siglo XV) estuvo en la cárcel en más de una ocasión acusado de  plagio de obras, adaptó la imprenta (pues es un invento chino) para poder hacer copias de manera fácil de libros que solo los monjes copistas hacían, las cuales eran carísimas pues resultaban una reproducción escrita de puño y letra de las religiosos que no sabía leer, solo sabían dibujar las letras.

En 1710 la reina Ana de Inglaterra impone un Estatuto con el nombre de “Ley para el fomento del aprendizaje al permitir las copias de libros impresos por los autores o compradores de tales copias, durante los tiempos mencionados en la misma”, donde se protege al autor con el derecho exclusivo a imprimir su obra. En España aparece la primera ley de este tipo en 1762, y en Francia al final de la Revolución Francesa  (1792) se protegieran los derechos del creador ante los impresores.

El 9 de septiembre de 1886 se firma el Convenio de Berna, donde se protegen las obras literarias y artísticas a nivel mundial pues en un tiempo la barrera del idioma era una traba para regular la propiedad intelectual, dado que estas obras son de carácter espiritual y universal quedan protegidas bajo este convenio, que ha venido siendo revisado y completado durante décadas y enmendado en septiembre de 1979.

En México la Ley Federal del Derecho de Autor tiene por objeto salvaguardar y promocionar el acervo cultural de la nación, proteger los derechos de los autores, de los artistas, editores, productores, en relación a sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, así como otros derechos de propiedad intelectual. Esta ley protege a los autores extranjeros de igual manera que a los mexicanos.

Los derechos que reconoce esta ley son en obras de las siguientes ramas: literaria, musical con o sin letra, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectónica, cinematografía y audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotografía, diseño gráfico o textil, y de compilación como antologías, colecciones, enciclopedias que constituyan una creación intelectual.

Hoy en día, los medios de comunicación  e información constituyen una herramienta importante y cuativadora que nos permite mantenernos en contacto continuo con los distintos sucesos sociales, políticos y económicos, tanto a escala nacional como internacional.

En la sociedad contemporánea es cada vez mayor la importancia de los medios masivos, éstos influyen sobre la manera de actuar o de pensar de la población, logran modificar la forma en que las personas conocen y comprenden la realidad que los rodea, por lo que se debe analizar las consecuencias que ha traído para la sociedad dicha influencia y tomar conciencia sobre ese problema para no ser cómplices de la manipulación que pudiera darse con la mezcla de todo tipo de información que se recibe a diario.

Los enormes cambios tecnológicos que tuvieron lugar en la última década han creado nuevas oportunidades para la libertad de expresión y la libertad de información. Durante todo el siglo XX las personas recibían la mayor parte de la información oralmente o por carta,  por telégrafo, radio, televisión o editoriales de periódicos, revistas  y libros; en la actualidad, los avances tecnológicos y la creciente disponibilidad de Internet han acelerado y desdibujado la diferencia entre el autor de la información y el receptor de ésta. Los flujos de información son ahora amplios, diversos, reversibles y accesibles.

La capacidad de casi todo el mundo de crear un sitio Web y comenzar a publicar o transmitir contenido ha llevado a cambios radicales en los medios. Las empresas y los individuos pueden publicar cualquier cosa desde texto, imágenes y video utilizando tecnología digital de alta velocidad y banda ancha, después pueden difundirlos directamente en computadoras o aparatos móviles alrededor del mundo.

Los avances tecnológicos han llevado a los medios a expandirse y contraerse al mismo tiempo. La transmisión digital ha producido oportunidades más baratas para los difusores y una mayor opción para los consumidores de los medios; las organizaciones de medios ahora difunden información a través de una multitud de plataformas para satisfacer a sus audiencias.

Los medios han diversificado la manera en que ofrecen contenidos y también la velocidad en que el contenido se vuelve disponible, teniendo en cuenta la información crecientemente generada por personas ajenas a los medios.

“El periodismo ciudadano” se ha desarrollado e incluye blogueros, usuarios de redes sociales y otras fuentes de información “no profesionales”. Las organizaciones de medios tradicionales ya no son más los únicos guardianes de la información que se ha visto democratizada. Hoy en día la información se transmite alrededor del mundo en segundos, ahora se publica información que de otra manera nunca hubiera sido accesible.

En la actualidad millones de sitios Web ofrecen información y comentarios sobre una vasta serie de temas, en muchos idiomas y formas. Comunidades en línea como Wikipedia utilizan los conocimientos de millones de usuarios para crear bases de datos exhaustivas. Los motores de búsqueda proveen herramientas para hallar información de una manera rápida y con un esfuerzo mínimo.

En muchos lugares del mundo, las tecnologías de comunicación e información y los nuevos medios son utilizados para ayudar al desarrollo, en algunos casos ofrecen a las personas que viven en la pobreza, acceso a información que los ayuda a tomar mejores decisiones acerca de sus vidas.

A pesar de las grandes ventajas de las tecnologías de comunicación e información y los nuevos medios, existen considerables y nuevos desafíos.

Para el régimen legal tradicional un hablante o autor está dentro de una jurisdicción territorial clara. Sin embargo, en el mundo digital, la ubicación de las ideas y opiniones es poco clara. Por ejemplo, un mexicano ubicado en Londres puede escribir un blog que está alojado en un sitio web de Japón, acusando al gobierno mexicano de corrupción.

Otra ley tradicional sobre los medios dice que los editores son responsables por lo que publican. Pero, ¿quién es el editor en Internet? ¿Es el servidor que almacena el contenido en millones de otras páginas, el motor de búsqueda que halla el contenido, o el proveedor de servicio de Internet que entrega el contenido?

La propiedad intelectual es un área del derecho que se expande crecientemente siendo liderada por empresas de Estados Unidos, con el famoso Copyright. Está cambiando de un modelo en el que una persona compra un bien físico (como un libro) y es libre de compartirlo, a un modelo en el que una persona solamente tiene una licencia para usar la información (por ejemplo, música digital) ella misma y de cierta manera.

Hay opiniones que difieren acerca de la ley del Copyright pues aseguran que  el problema es que la ambigüedad con la que ha sido redactada introduce una inseguridad jurídica tan fuerte que afecta a todo Internet. Además, incluye el polémico canon AEDE o «tasa Google», que en esencia restringe el derecho a la información y  a la cultura. También en nuestro país el Artículo 3° de la Ley Federal del Derecho de Autor tiene un sentido ambiguo pues según convenga su interpretación, se puede considerar dentro de ella los lineamientos para la obra expuesta en internet: “Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio”.

A diferencia de la información física, como libros, revistas, periódicos, etc., la información digital tiene el potencial de ser copiada, modificada y difundida millones de veces por segundo.

Los modelos cambiantes de propiedad intelectual tienen un impacto significativo sobre las libertades de expresión e información. Por ejemplo, los músicos que toman una muestra musical y de sonidos (samplean), una práctica muy común durante la última década, podrían ser perseguidos penalmente bajo las leyes de propiedad intelectual, incluso si esa música fue creada en su casa y escuchada solamente por una o varias personas.

Estamos inmersos en dos mundos, físico y virtual, en los cuales necesitamos forzosamente de la comunicación para sobrevivir en ambos, obteniendo y proporcionando información de todo tipo para mantenernos actualizados y vigentes, pero  con el compromiso y ética necesarios para no caer en alguna situación que nos comprometa en relación a la propiedad de otros.

mcarmendelfin@hotmail.com.

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